❓ COVID 19 Procedimiento

 ANEXO 4

PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES

Actualización para el inicio de clases 2021

La organización de las clases presenciales se dará de acuerdo a la normativa vigente, con la cantidad de alumnos que puedan ingresar en un aula siempre y cuando tengan una distancia de 1,5mts. entre ellos y 2mts. con el profesor. En el caso de nuestra escuela contamos con 10 secciones de 9 alumnos cada una y dos secciones de 5 alumnos. A estos grupos se los denomina burbujas, las cuales asistirán en los días y horarios que los preceptores irán indicando. En el caso de los alumnos y alumnas dispensados, se establecerán mecanismos de entrega de actividades como publicación en este blog, envíos por whats app, retiro de tareas.

(Recordamos que no pueden asistir a la escuela los casos sospechosos o confirmados de COVID 19 debiendo informar a su preceptor de inmediato para continuar con lo establecido por los protocolos.)

2. Organizar la escuela para el posible aislamiento de un caso sospechoso o confirmado en el establecimiento

A los efectos de organizar el establecimiento educativo para atender la posible necesidad de aislamiento de personas con síntomas compatibles con enfermedad por coronavirus, la escuela deberá:

• Disponer de un local, oficina o sala, de ser posible con ventilación hacia el exterior y puerta que pueda ser utilizado en forma exclusiva o transitoria para aislamiento de una persona con síntomas compatibles o sospechosos de infección por COVID. Una vez utilizado, el local deberá ser desinfectado por completo, de acuerdo con las condiciones aquí expresadas.

  Promover el autorregistro de síntomas de las y los trabajadores de la educación a través de la aplicación CUIDAR y de la Declaración Jurada de las y los alumnos firmada por la persona adulta responsable, o el procedimiento que la DGCyE implemente en el futuro, que indique que se encuentra en condiciones de concurrir al establecimiento educativo. Dicha Declaración Jurada debe estar en el cuaderno o carpeta de cada estudiante, y será requerida para poder entrar al establecimiento.

• Tomar la temperatura y verificar la declaración jurada al ingreso al establecimiento.

  Informar que no pueden concurrir al establecimiento educativo los y las estudiantes y  trabajadores que:

- Sean considerados casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

- Sean considerados como contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado.

Los contactos estrechos de casos confirmados (y que no presentaron síntomas) podrán regresar luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de alta médica.

Los contactos estrechos de casos sospechosos podrán regresar cuando se haya descartado el caso, acreditando la documentación correspondiente, o luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de documentación médica.

Presenten cualquier síntoma compatible con COVID-19.

Cuando el o la estudiante o trabajador de la educación hayan presentado un único síntoma compatible con COVID 19 -aunque esta situación no los configure como caso sospechoso- no podrán concurrir al establecimiento educativo hasta pasadas las 24 horas sin síntomas.

Hayan viajado a un distrito que se encuentra en Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.

Quienes hayan viajado a un distrito que se encuentra Aislamiento Social Preventivo Obligatorio  podrán regresar luego de los 14 días de su regreso, sin haber presentado síntomas,  sin necesidad de alta médica.

3. Cómo actuar ante la aparición de sintomatología compatible con COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en el establecimiento escolar

Ante la identificación de personal y/o estudiantes con síntomas compatibles con COVID-19, se procederá al aislamiento de la persona en el sector previamente identificado para este fin. La persona deberá permanecer con barbijo quirúrgico y protección de mascarilla (máscara facial de acetato/plástico). La escuela deberá contactar inmediatamente al sistema de emergencias de salud local para su evaluación. De presentar síntomas leves y contar con medios de traslados adecuados la persona con síntomas podrá retirarse del establecimiento a su domicilio y realizar la consulta con el efector de salud correspondiente siempre con uso de barbijo quirúrgico.

La escuela debe notificar toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local y a la persona adulta responsable de la o el estudiante, en caso de corresponder.

Si la persona que presenta la sintomatología, requiere algún tipo de asistencia, el contacto deberá ser mínimo, extremando las medidas de cuidado, siempre con tapabocas y máscara facial, y con lavado de manos antes y después de la asistencia.

La limpieza y la desinfección del establecimiento escolar deberá ser la estipulada en el protocolo, sin requerirse ninguna limpieza o desinfección adicional.

En caso de que la autoridad sanitaria disponga el aislamiento, deberá contribuir con la misma, identificando los posibles contactos estrechos (su círculo más cercano).

4. Cómo actuar ante un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en el ámbito escolar

La definición de caso sospechoso vigente comprende a “Toda persona (de cualquier edad) que:

· Presente dos o más de los siguientes síntomas, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica: (a) Fiebre (37.5°C o más), (b) Tos, (c) Odinofagia, (d) Dificultad respiratoria, (e) Cefalea, (f) Mialgias, (g) Diarrea/vómitos. Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave; o

· Presente pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra sintomatología; o

· Sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19, y que dentro de los 14 días posteriores al contacto presente 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, pérdida repentina del gusto o del olfato.

Se considera caso confirmado aquel caso sospechoso que tenga resultado de laboratorio confirmatorio o certificado médico que así lo acredite (confirmación por nexo epidemiológico).

Si el caso confirmado es un docente, se deberá aislar, durante 14 días corridos al/los grupo/s frente al cual haya estado hasta 48 hs. antes de confirmarse dicho caso. Para determinar la fecha de aislamiento se toma la fecha de inicio de los síntomas. En el caso de una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo, sin perjuicio de la investigación epidemiológica a efectuar por parte de la autoridad sanitaria local. Asimismo, las y los trabajadores deberán auto-reportar síntomas a través de la aplicación CUIDAR.

Si el caso confirmado es una o un estudiante, se deberá aislar, durante 14 días corridos, al grupo al cual pertenece y a las y los docentes que le hayan impartido clases hasta 48 hs. antes de confirmarse dicho caso. Para determinar la fecha de aislamiento, se toma la fecha de inicio de los síntomas. Si es una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo, sin perjuicio

de la investigación epidemiológica a efectuar por parte de la autoridad sanitaria local. Asimismo, la o el estudiante deberá auto-reportar síntomas a través de la aplicación CUIDAR o dispositivo que indique la DGCyE.

Ante la presencia de un caso sospechoso (dos o más síntomas sospechosos de COVID-19 o considerado por la autoridad sanitaria), y hasta su confirmación o descarte, se tomarán las mismas medidas arriba mencionadas para el caso confirmado.  Si el caso sospechoso es descartado por la autoridad sanitaria competente, el grupo de estudiantes y el o la docente se reintegran a clase según la organización preestablecida.

Si el caso sospechoso o confirmado corresponde a una trabajadora o trabajador de la educación que no estuvo frente a un curso, la o el trabajador deberá aislarse y seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria correspondiente. En estos casos, las actividades del establecimiento podrán continuar con normalidad y deberá realizarse investigación epidemiológica para identificar alguna persona del establecimiento sea considerada como contacto estrecho en las últimas 48 hs. (cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado durante al menos 15 minutos sin protección respiratoria).

ALGUNOS EJEMPLOS:

A) Si una trabajadora o un trabajador (o estudiante) falta un día por fiebre, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? NO. La aparición de un único síntoma (exceptuando pérdida de gusto u olfato) no configura caso sospechoso. No podrán concurrir al establecimiento educativo hasta pasadas las 24 horas sin síntomas. Deberán reportar la aparición de nuevos síntomas.

B) Si una o un estudiante no asiste un miércoles por presentar registro febril y pérdida brusca de olfato y gusto,  ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? SI. Corresponde aislar al grupo con el que compartió de forma presencial el aula en un plazo de 48 horas antes del inicio de los síntomas, a la o a el docente que le haya impartido clases y a cualquier otra persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros durante al menos 15 minutos sin protección respiratoria, ya que los síntomas que presentó la o el estudiante se consideran como caso sospechoso de COVID-19.

La información relativa a quienes no concurrirán los días subsiguientes se realizará al término de esa jornada.

C) Si una o un estudiante no asiste un lunes por primera vez por tener pérdida brusca de olfato y gusto,  ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? NO. No hubo contacto estrecho en un plazo de 48 horas antes del inicio de los síntomas.

D) Si una o un estudiante no asiste el jueves porque se informa que su madre es COVID positivo y debe realizar aislamiento,  ¿corresponde aislar al grupo/docente con el que compartió el aula? NO. En la medida que el estudiante no es caso sospechoso (no informó síntomas) los contactos de contactos estrechos no se aíslan.

E) Si una o un docente es COVID positivo, con diagnóstico del día miércoles, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? SI. Se presume que hay contacto estrecho entre estudiantes y docentes. ¿Hay que aislar al resto del personal docente y auxiliar del establecimiento? NO. Se presume que cumplidas las medidas de distanciamiento social e higiene, desinfección y protección personal no hay contacto estrecho fuera del aula.

 

5. Información importante

A) ¿Cuándo corresponde realizar el testeo diagnóstico de COVID-19?

La realización de testeo diagnóstico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología compatible con caso sospechoso y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación; o cuando la autoridad sanitaria lo indique en el marco de una política de vigilancia activa.

B) Contactos de contactos estrechos

Los contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento.

Este mismo criterio se aplica a estudiantes, docentes, directivos, personal docente y auxiliar de acuerdo con las normas provinciales y en concordancia con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgo de trabajo.

C) ART

Las y los trabajadores que hayan realizado actividades presenciales en establecimientos educativos y sean declarados casos confirmados, mediante los protocolos establecidos por la autoridad competente, podrán realizar la denuncia a la ART por “Enfermedad Profesional - no listada”. En caso de corresponder, por dictamen de organismo competente, se encuadrará la licencia como ART

según lo establecido en el DNU N° 367/20, el Decreto Nª 39/2021 del Poder Ejecutivo Nacional  y la Resolución SRT Nº 38/2020 y sus modificatorias.

D) Aislamiento preventivo

Una vez definido por la autoridad sanitaria competente que una trabajadora o trabajador se encuadra en la situación clínica como contacto estrecho, se determinará el requerimiento de aislamiento. Las y los trabajadores en esta situación deberán informar tal circunstancia (coronavirus aislamiento) en la aplicación Mis licencias (portal ABC), ingresando certificado debidamente firmado por la o el profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente. En este período el docente deberá realizar actividades de continuidad pedagógica no presencial pero para la actividad presencial podrá solicitarse suplente (Conforme lo dispuesto al respecto por la Resolución Nº 416/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación).

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