viernes, 28 de febrero de 2020

FAMILA

Antes las dudas sobre la reinscripción de los alumnos promovidos y no promovidos, paso a transcribirle la normativa vigente, ya hemos hablado con varios padres y serán recibidos todos aquellos que tengan dudas sobre las normativas y leyes que se utilizan en estos casos.


Resolución. 587/11
Anexo 2-Punto III- Ingreso de los Estudiantes
2- Las vacantes disponibles en cada escuela estarán sujetas a la capacidad edilicia de la misma.
3- Los postulantes que no ingresaron en la escuela en que se inscribieron deben ser relocalizados en otras instituciones, garantizando su escolarización
 


Decretlo 2299/11
2.2.9 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE VACANTES PARA LOS PRIMEROS AÑOS DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
Artículo 146: Los padres o responsables de los alumnos podrán inscribirlos para ocupar las vacantes de los primeros años de los diferentes Niveles obligatorios del sistema educativo que eligieren, ello cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. Las vacantes y turnos serán asignadas conforme los siguientes criterios:

1. Continuidad en caso de articulación pedagógica entre niveles y/o modalidades debidamente establecidas.
2. Hermanos/as de alumnos regulares del establecimiento educativo. Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
3. Niños/as, alumnos/as según cercanía de domicilio al establecimiento educativo en condiciones de ingresar. En el supuesto que el alumno acredite su cercanía de domicilio en una zona donde hubiese más de un establecimiento educativo y no hubiere vacantes en la elegida, corresponderá considerar la prioridad de acceso en aquella que se encuentre más cercana a su domicilio. Los datos correspondientes al domicilio familiar se certificarán con la presentación de Documento Nacional de Identidad; de no poseerlos la reglamentación determinará el modo de cumplir estos extremos. 
4. Hijos/as del personal docente y no docente del establecimiento educativo y de los establecimientos que articulen pedagógicamente. 
5. Sorteo Público: Se utilizará en el/los caso/casos en que aún con la utilización de los ítems anteriores, persista la situación de existir  mayor cantidad de aspirantes que vacantes.
6. Los inscriptos fuera de término.  

Por otro lado estamos anlaizando distintas estrategias (siempre encuadradas en la normativa) para los alumnos repetidores, el día Miercoles esperamos tener armados los cursos, recordamos que recién hoy terminaron las mesas de examen y el armado lleva su tiempo para no cometer errores.

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